BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020

REGLAMENTO DEL SORTEO “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020”

1. Naturaleza jurídica.

El sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020”, es un sorteo promocional organizado y operado con fines de publicidad y promoción del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 643 de 2001. Como el sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” es un sorteo promocional realizado por el PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. para impulsar las ventas de los establecimientos de comercio que operan en la copropiedad, genera derechos de explotación en favor de BENEDAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de Ley 1753 de 2015, que modificó el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 643 de 2001.

2. Objetivo general.

Con el sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020”, el PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. pretende incentivar las ventas y consolidar el proceso de fidelización de los clientes de los establecimientos de comercio adscritos al programa de beneficios de la copropiedad, fortaleciendo la imagen corporativa del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. como punto de encuentro privilegiado del comercio organizado, los servicios, la recreación y la gastronomía en la ciudad de Medellín.

3. Condiciones de participación.
El sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” estará sometido a las siguientes condiciones

de participación:

3.1  Toda persona natural que realice compras a crédito o de contado en los establecimientos de comercio adscritos al programa de beneficios del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. (cuyo listado puede ser consultado en los puntos de información y en la página web (www.eltesoro.com.co), desde las 10:00 horas del día 13 de noviembre de 2020 y hasta las 15:00 horas del día 31 de diciembre de 2020 (ambas fechas inclusive), por un valor igual o superior a cincuenta mil pesos ($50.000), podrá registrar la(s) factura(s) correspondiente(s) en los puntos de información o en los canales digitales dispuestos para tal fin y obtener una (1) boleta por cada cincuenta mil pesos ($50.000) en compras.

3.2  Todos clientes adscritos al programa de puntos del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H, también podrán obtener boletas redimiendo sus puntos en los puestos de información o los clientes VIP pueden realizarlo además a través del centro de redención (https://puntos.eltesoro.com.co), a razón de una (1) boleta por cada cincuenta (50) puntos redimidos. En ningún caso podrá efectuarse la redención de puntos después de las 15:00 horas del día 31 de diciembre del 2020.

3.3  Para obtener la(s) boleta(s), los clientes deberán registrar la(s) factura(s) en cualquiera de los puntos de información del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H, o realizar el registro a través de los canales digitales dispuestos para tal fin: la aplicación móvil “El Tesoro APP”, disponible para dispositivos Android y Apple, en la web del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. (https://apps.eltesoro.com.co/registro-facturas-web/) o a través de la línea de WhatsApp (304 4464853), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la(s) factura(s). En ningún caso podrá efectuarse el registro de la(s) factura(s) después de las 15:00 horas del día 31 de diciembre de 2020.

3.4  La(s) factura(s) que sean registradas a través de los canales digitales, comienzan a participar en el sorteo una vez la(s) factura(s) sean aprobadas y registradas con éxito y sean informadas la cantidad de boletas correspondientes, el ganador debe guardar todas las facturas que registre en dichos canales digitales para poder reclamar su premio. Lo anterior teniendo en cuenta que El Parque Comercial El Tesoro se reserva la facultad de solicitar las facturas registradas durante el tiempo del sorteo para entregarle el premio correspondiente a cada ganador.

3.5  Las facturas por un valor inferior a cincuenta mil pesos ($50.000) no pueden ser registradas para participar en el sorteo. Tampoco procede la acumulación de dos (2) o más facturas cuyos valores sumados sean igual o superior a cincuenta mil pesos ($50.000).

3.6  Por cada cincuenta mil pesos ($ 50.000) en compras registradas se entregará una boleta para participar en el sorteo, hasta un tope máximo de doscientas (200) boletas por factura.

3.7  Una vez el cliente realice la redención de puntos por cualquier de los dos medios disponibles para tal fin, los puntos serán descontados de la cuenta del titular y no podrán ser devueltos, el cliente puede redimir puntos por boletas siempre y cuando tenga el saldo suficiente de puntos.

3.8  Los clientes VIP adscritos al programa de beneficios Mi Tesoro podrán obtener dos (2) boletas por las facturas registradas por un valor igual o superior cincuenta mil pesos ($50.000) y en las fechas y horas definidas para el presente reglamento.

3.9  Solo se podrá obtener una (1) boleta por cada 50 puntos redimidos. Bajo ninguna circunstancia se permite la obtención de boletas por redenciones menores a la estipulada.

3.10 Las facturas de compras que participarán en el sorteo serán las expedidas desde el día 13 de noviembre de 2020 y podrán ser registradas únicamente dentro de los diez (10) días siguientes a su fecha de expedición y para participar en el sorteo solo podrán registrarse hasta las 15:00 horas del 31 de diciembre de 2020.

3.11 Es necesario que el cliente se encuentre registrado en las bases de datos del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H., con datos personales y de contacto verídicos que puedan ser verificados en caso de que el cliente gane el sorteo. Los datos personales serán tratados de conformidad con las normas que regulan la materia y la política de protección de datos personales de El Parque Comercial El Tesoro P.H que podrá ser consultada en la página web www.eltesoro.com.co

4. Restricciones.

4.1 Restricciones subjetivas: No podrán registrar sus facturas ni participar en el sorteo personas jurídicas, menores de edad, los trabajadores y/o Contratistas del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. que cumplan funciones relacionadas con el programa MI TESORO PUNTOS., ni los trabajadores o contratistas que trabajen o presenten sus servicios personales en los establecimientos de comercio que operan en los bienes privados (locales) o en los bienes comunes (stands) del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H. Así como tampoco lo podrán hacer los propietarios de marcas comerciales.

4.2 Restricciones objetivas: Los únicos documentos que pueden ser registrados son las facturas de valor igual o superior a cincuenta mil pesos ($50.000), expedidas a nombre de personas naturales. No se admiten otro tipo de documentos, tales como pedidos, órdenes de compra, certificados de compra, promesas de compraventa, recibos de caja menor, ofertas, propuestas, cotizaciones, bonos de regalo, abonos de compras por club, remisiones, vales, vouchers de pago con tarjetas de créditos, facturas o tiquetes de máquina registradora expedidas por comerciantes que operen en los bienes comunes (stands), recibos o comprobantes de pago de servicios públicos o impuestos, certificados de inversiones financieras, documentos derivados de transacciones realizadas en establecimientos de crédito, facturas o tiquetes de máquina registradora expedidas a nombre de personas jurídicas, facturas de ventas on-line y documentos similares de e- commerce..

5. Premios.

El sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” ofrece el siguiente premio: treinta y uno (31) bonos de compra, por valor de un millón quinientos mil de pesos ($1’500.000 ) cada uno, y representados en Tarjetas Bancolombia, para ser redimidos por los ganadores en cualquier establecimiento comercial. Los bonos de compra serán entregados a los ganadores (identificados con cédula de ciudadanía) o a sus apoderados (identificados con el poder autenticado correspondiente), quienes deberán reclamarlos en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo, vencido este término, el premio será resorteado. Los bonos de compra son intransferibles y su pérdida por parte del ganador implica la extinción del premio, pues los bonos no serán objeto de reemplazo, reembolso o canje por dinero. Los premios no incluyen impuesto por ganancia ocasional, ni impuestos y/o retenciones legales a que haya lugar, ni ningún tipo de concepto o gasto diferente a los bonos de compra en sí mismos considerados, todos los cuales, en caso de causarse, deberán ser pagados en su totalidad por los ganadores.

6. Sorteos.
“BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” se llevará a cabo en 31 sorteos, así:

Todos los sorteos se realizarán en el primer nivel comercial del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H., ubicado en la Carrera 25 A No 1 A Sur 45 de Medellín – Antioquia. La elección de la boleta ganadora en cada uno de los sorteos será efectuada mediante sorteo digital, a través de un sistema que permite elegir aleatoriamente al ganador, con la presencia de un delegado de la administración del centro comercial, un delegado de los comerciantes, un delegado de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Medellín y el público. Los datos personales y las fotografías de los ganadores de los sorteos podrán ser publicados en los medios de comunicación interna del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H.

7. Disponibilidad presupuestal.

El sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria por parte del PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H., tal como consta en la certificación de disponibilidad presupuestal expedida por el Revisor Fiscal de la copropiedad, fechada el día 19 de marzo de 2020 que hace parte integrante del presente reglamento.

8. Publicidad.

El sorteo “BONOS DE COMPRA NAVIDAD 2020” será promocionado mediante una campaña publicitaria realizada entre los días 13 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020 (ambas fechas inclusive). La campaña publicitaria será realizada a través de radio, prensa, vallas, talanqueras, volantes, página web del centro comercial (www.el tesoro.com.co), Aplicación móvil “El Tesoro App”, redes sociales, animación en puntos de información del Parque Comercial el Tesoro, y mediante P.O.P. (publicidad dentro del punto de venta). Una vez realizado el sorteo, el ganador del premio será anunciando a través de la página web del centro comercial (www.el tesoro.com.co) y de redes sociales.

ADRIANA GONZÁLEZ ZAPATA
C.C. No 43.724.372
Administradora
Parque Comercial el Tesoro P.H.